JurídicoESEN
Order (Auto)June 23, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Myriam Avila Roldán

✓Claimant Sala De Seguimiento

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de s
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se solicita información al Gobierno Nacional sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en materia de seguridad, en el marco de los autos de seguimiento 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011 y de la sentencia T-025/04, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior dar respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 12, 18 y 20 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion resolver las preguntas formuladas en el aparte 20 del presente auto, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional resolver las inquietudes planteadas en los numerales 11, 13, 14, 15, 17 y 18 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Direccion para la Accion Integral contra Minas Antipersonal resolver las inquietudes planteadas en el numeral 17 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  5. QUINTO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social dar respuesta a las preguntas formuladas en el aparte 11 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas resolver las inquietudes planteadas en los numerales 18 y 19 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  7. SEPTIMO. ORDENAR al Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas dar respuesta a las preguntas planteadas en los apartes 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente providencia, a traves de un informe unificado, en un termino maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la misma.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que acopie la informacion requerida a traves de las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del presente auto, con el objetivo de presentarla en el informe unificado referido en la orden septima de la presente providencia.
  9. NOVENO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que remita copias de este informe unificado a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, en un plazo no superior a treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, para los fines que se consideren pertinentes.
  10. DECIMO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta a las inquietudes planteadas en los numerales 13, 14 y 16 de la misma.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que un plazo maximo de treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, de respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 13, 14, 16 y 19 de la misma.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, remitir copias de la informacion solicitada a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
  15. Comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.